El Constitucional revoca una entrada en prisión por no pagar la responsabilidad civil por lesionar a un policía

Marzo 17 , 2022 // Reformas legales y debate

Publicado en El Salto Diario

El alto tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos prohíbe la imposición de penas privativas de libertad o el cambio en las medidas sustitutivas sin haber vuelto a escuchar a la persona condenada.

 

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado la entrada en prisión de una persona condenada a seis meses de cárcel para la que el Juzgado de lo Penal número 12 y la Audiencia Provincial de Madrid habían revocado la suspensión de la ejecución de la pena por no haber pagado los 2.100 euros de multa y responsabilidad civil al que también había sido condenado.

 

Miguel Ángel D.M. fue condenado, por conformidad, en octubre de 2018 por un delito de atentado a la autoridad a seis meses de prisión y, por dos delitos de lesiones leves, a dos multas de un mes con cuota diaria de 3 euros —180 euros en total—, además de al pago de 700 euros al agente de Policía Nacional al que habría lesionado en concepto de indemnización, más intereses y costas. En la misma sentencia, del Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid.

 

Según señala la sentencia del Tribunal Constitucional, a la que ha tenido acceso El Salto, un mes y medio después de esta condena, el Juzgado de lo Penal número 12 de Madrid comenzó un procedimiento para reclamar a Miguel Ángel D.M. el pago de los 180 euros de multas, advirtiendo que si no las pagaba cumpliría en prisión un día por cada dos cuotas impagadas —un mes de prisión en total—, y también el pago de la indemnización, que ya ascendía a 2.100 euros, y si no lo hacía le revocarían la suspensión de ejecución de la condena de seis meses de prisión. En febrero de 2019, el mismo juzgado número 12 sumaba a la sentencia inicial otros 700 euros de responsabilidad civil a un segundo agente de policía y ordenó a la persona condenada un compromiso de pago de 70 euros mensuales pero, un año después de la sentencia inicial, en octubre de 2019, el juzgado retiró la suspensión de la ejecución de condena de Miguel Ángel al no haber pagado, sin haberle vuelto a llamar a declarar.

 

“Esta obligación de audiencia al penado se extiende a los supuestos de revocación de las formas sustitutivas de cumplimiento de las condenas privativas de libertad, cuando sea necesario para evaluar sus circunstancias personales”, apunta la sentencia del Constitucional

La sentencia del Tribunal Constitucional, con fecha del 7 de marzo, rechaza ahora su entrada en prisión. Según explica el texto del alto tribunal, que ha tenido como ponente a Cándido Conde-Pumpido, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos prohíbe la imposición de condenas privativas de libertad sin haber vuelto a dar audiencia a la persona condenada. “Esta obligación de audiencia al penado se extiende a los supuestos de revocación de las formas sustitutivas de cumplimiento de las condenas privativas de libertad, cuando sea necesario para evaluar sus circunstancias personales, las razones que aduzca para justificar el incumplimiento de la obligación de pago o la presencia de elementos nuevos que sean relevantes para determinar la legitimidad del ingreso en prisión”, apunta la sentencia del Constitucional, que destaca que el juzgado tampoco tuvo en cuenta las circunstancias económicas de la persona condenada.

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