Agosto 13 , 2023 // Las Especialidades
Publicado en Lau & Trends
La inteligencia artificial ha presentado una vertiginosa evolución en las últimas décadas y podemos afirmar que está presente en todos los ámbitos susceptibles de generar relaciones jurídicas merecedoras de protección.
Podemos definir la inteligencia artificial siguiendo a la Resolución sobre Civil liability regime for artificial intelligence de la Comisión Especial para la inteligencia artificial, en adelante IA, creada por el Parlamento Europeo como «aquel sistema que está basado en software o integrado en dispositivos de hardware, y que muestra un comportamiento que simula inteligencia, entre otras cosas, mediante la recopilación y el tratamiento de datos, el análisis y la interpretación de su entorno, y la actuación, con cierto grado de autonomía, para lograr objetivos específicos».
La propuesta de Reglamento europeo de 21 de abril de 2021 fija en su artículo 3.1 las condiciones que debe tener un sistema de IA para quedar sujeto al ámbito de aplicación del mismo. Éstas son: operar con datos e inputs recibidos de máquinas o humanos, inferir cómo lograr un conjunto determinado de objetivos utilizando estrategias basadas en el aprendizaje automático o en la lógica y el conocimiento, y generar resultados en forma de contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en el entorno con el que interactúa.
El futuro reglamento pivota sobre el principio de que la persona que cree, mantenga, controle, explote u opere el sistema de IA ha de ser responsable del daño o perjuicio que cause el dispositivo o la actividad que lleve a cabo el mismo.
Resulta relevante a la hora de configurar esta responsabilidad por daños que los sistemas de IA, aunque dirigidos a un objetivo preestablecido, son capaces de ofrecer respuestas autónomas y no predeterminadas, que pueden, por tanto, no depender exclusivamente de la programación de su algoritmo, lo que resultará aún más patente cuando se produzca en un futuro el desarrollo a nivel práctico de la llamada IA fuerte; y ello permite concluir que podrán darse supuestos de resultados dañosos derivados de toma de decisiones erróneas por parte de estos sistemas o de su aprendizaje autónomo conocido como machine learning sin que podamos decir que derivan de un error en el propio sistema.
Este contexto actual de disrupción digital exige la atención del legislador y resto de operadores jurídicos que deben ser capaces de analizar, previendo todos los aspectos merecedores de respuesta jurídica, situaciones nuevas carentes de ningún tipo de precedente legislativo, teniendo en cuenta que, a la dificultad derivada de la originalidad de las mismas, habrá que aunar la de la rapidez de los cambios en las tecnologías que les sirven de base y su grave impacto transversal en las relaciones humanas tanto individuales como organizacionales.
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