Abril 02 , 2025 // Las Especialidades
Publicado en Diario Sevilla
El Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños provocados por los llamados "riesgos extraordinarios"
En primer lugar, hay que tener en cuenta que no todas las pólizas de seguro cubren los llamados daños extraordinarios. Es entonces cuando entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad que sí podría hacerse cargo de la indemnización que corresponde a los propietarios de viviendas y vehículos afectados, por ejemplo, por las inundaciones. Para ello, es imprescindible que se encuentren previamente asegurados. El consejo de la OCU al respecto es claro: comunicarle lo sucedido a la aseguradora y ponerlo en conocimiento del Consorcio cuanto antes.
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
Como una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Consorcio de Compensación de Seguros desempeña múltiples funciones; entre ellas, las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios. ¿Qué significa esto? Cubre los daños provocados por acontecimientos que, de acuerdo con las estadísticas, suceden en contadas ocasiones y sus efectos sobrepasan los que podrían causar circunstancias normales. Hablamos, por ejemplo, de terremotos o inundaciones.
"El Consorcio indemniza los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados", informa el CCS. Así, trabajó en la indemnización de los vehículos afectados por la DANA durante el pasado mes de octubre de 2024.
No obstante, la OCU aclara que esta entidad no cubre todos los riesgos. "Aplica períodos de carencia e indemniza según lo contratado en la póliza privada". Ahora bien, "todos los seguros de automóviles incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios, por lo que los propietarios que hayan visto su coche arrastrado por las riadas o dañado por vientos de más de 120 km/h serán indemnizados por parte del Consorcio de Seguros".
¿Y si no se considera 'daño extraordinario'?
Otra posibilidad es que, a pesar de las circunstancias de carácter excepcional, el daño provocado por el temporal no se considere extraordinario. En este sentido, algunos sucesos naturales sí están cubiertos por el seguro del hogar, la comunidad o el vehículo. Por lo tanto, será la aseguradora quien se haga cargo, siempre que forme parte de la cobertura contratada. Como ejemplo, los propietarios de automóviles que cuenten con un seguro a todo riesgo podrán acogerse a él para determinadas situaciones. "Suelen estar cubiertos de forma expresa los daños provocados por granizo o por el impacto o choque de objetos", recuerda la OCU.
"También quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas", podrían estar cubiertos. En cualquier caso, la OCU aconseja "revisar las condiciones del seguro y reclamar, si el viento o las tormentas han causado daños". Por su parte, los seguros del hogar también suelen ofrecer cobertura frente a "lluvia, granizo o viento cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad".
Consejos a la hora de reclamar
Tanto si se considera riesgo extraordinario como si no, la OCU recomienda "recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño". Es decir, informes de agencias y observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias... y, siempre que sea posible, buscar testigos.
¿Y si el daño se ha producido por la caída de árboles, farolas u otros elementos? En estos casos, "aún cuando no tengamos los daños asegurados, podremos reclamar a los titulares o responsables de los elementos causantes, a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial - si son administraciones públicas - o por vía civil, si son particulares".
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